¿Qué puede
hacer el
Consulado
por usted?
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•
Orientarlo
en materia
de
asistencia
jurídica,
médica,
notarial,
etc.
• Asistir a
personas
accidentadas.
• Otorgar
Pasaportes.
• Informar
a parientes
o personas
allegadas
sobre
accidentes o
fallecimientos
catástrofes
y,
brindarles
asesoramiento.
•
Interesarse
por los
connacionales
detenidos o
en prisión
y, bajo
ciertas
circunstancias,
transmitir
mensajes a
parientes.
• Asegurar
la defensa
en juicio de
los
ciudadanos
argentinos.
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• Solicitar
el paradero
de personas
a las
autoridades
locales.
• Expedir
venias de
viaje a
menores con
el
consentimiento
de ley de
los
titulares de
la patria
potestad.
• Atender
los
intereses de
los
connacionales
en
cuestiones
de sucesión
por causa de
muerte.
• Procurar
comunicarse
con
familiares o
allegados
para
informarles
de su
situación y
necesidades.
• Velar por
los
intereses de
argentinos
menores o
incapaces,
particularmente
en lo
referido a
la
institución
de la tutela
o curatela.
• Realizar
opción de
Nacionalidad
de menores
residentes
en el
exterior. |
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¿Qué
NO puede
hacer el
Consulado
por usted?
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• Ser parte
en procesos
judiciales u
obtener su
eximición de
prisión.
•
Proporcionar
asesoramiento
legal o
impulsar
procesos
judiciales
en su
nombre.
•
Procurarle
un
tratamiento
diferenciado
del que se
brinda a los
nacionales
del país en
hospitales o
prisiones.
• Realizar
tareas que
correspondan
a agencias
de viaje,
aerolíneas,
bancos, etc.
•
Proporcionarle
pasajes o
medios para
regresar a
la República
o continuar
viaje a otro
punto,
excepto en
circunstancias
muy
especiales
de
repatriación.
•
Proporcionarle
dinero o
hacerse
cargo del
pago de sus
cuentas
(facturas
hoteleras,
legales,
médicas o de
cualquier
otro tipo).
•
Gestionarle
alojamiento,
residencia,
trabajo o
permiso de
trabajo como
asimismo
constituirse
en su
garante o
fiador.
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